Si un trabajador fallece, ¿a quién le corresponden sus prestaciones sociales?

Martes, 19 de enero de 2016
Fuente: Mintrabajo

Demostrar que es beneficiario mediante la presentación de copias de un acta de matrimonio o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, entre las que se encuentran la declaración extra juicio o prueba testimonial, hacen parte de los requisitos que se exigirán a quien se crea con derecho a reclamar las prestaciones sociales de un trabajador que ha fallecido.

Así mismo, se podrá confirmar dicho vínculo, por información que suministren testigos al indicar quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número de cédula y nombres completos y la razón de ser.
Así lo expone el concepto que emitió la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que reitera que el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales, en caso de fallecimiento de un trabajador.

Precisa que comprobada la calidad de beneficiario y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador queda exonerado de su obligación, y en caso de que aparezcan posteriormente otros beneficiarios, atañe a aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación satisfacer solidariamente a los nuevas personas que tengan derecho las cuotas que les correspondan.

Se considera pertinente decir que no existe una entidad específica que investigue los fraudes en el trámite para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del empleador y del Sistema de Seguridad Social; sin embargo, en materia penal, por disposición del artículo 250 de la Carta Política: «Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.»