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Responsabilidad en el programa de rehabilitación integral

La presente resolución tiene por objeto adoptar el manual de procedimientos del programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional para la población afiliada al sistema general de riesgos laborales, manual que forma parte integral de la presente resolución.

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Responsabilidades en el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional

Responsabilidades de las ARL (Artículo 4°)

  1. Garantizar el desarrollo del manual de procedimientos del Programa de RI para la RL y O de los trabajadores. 
  2. Asesorar a las empresas para el desarrollo e implementación del Programa de RI para la RL y O de los trabajadores. 
  3. Asesorar a las empresas en las acciones de reconversión de mano de obra al interior del SGSST 
  4. Disponer de una estructura física, propia o contratada.
  5. Promover el desarrollo y adaptación, en las IPS (red o contratadas) de las guías, protocolos o los procedimientos de atención de las condiciones de salud. 
  6. Promover el uso de las tecnologías de la comunicación, inteligencia artificial y realidad virtual. 
  7. Suministrar y adaptar oportunamente los productos de apoyo (dispositivos médicos), equipos, instrumentos, tecnologías, ayudas ópticas y auditivas, prótesis y órtesis requeridas (funcionamiento e independencia del trabajador). 
  8. Realizar el seguimiento al cumplimiento del proceso de reincorporación por parte del empleador y el trabajador, barreras completas notificar a la Dirección Territorial del MT.
  9. Establecer mecanismos de coordinación con las EPS y EA o de excepción en casos con patologías mixtas (comunes y laborales) minimizar secuelas o agravación.
  10. Emitir el informe de reincorporación laboral (equipos interdisciplinarios de rehabilitación): condición de salud, el contexto laboral, familiar y social. 
  11. Concepto de finalización de la intervención de la RI (equipo interdisciplinario) objetivos y metas, (contenido: funcionalidad en esfera física y mental (comunicación, traslados, AVD AIVD, etc.). 
  12. Notificar al empleador casos de deserción, inasistencia o incumplimiento por parte del trabajador al plan definido en el Programa de RI (confidencialidad información de la HC). 
  13. Garantizar el servicio de transporte (aéreo, marítimo, fluvial o terrestre) Acompañamiento /autonomía médica justificada en HC. (IPS CASA). 
  14. Implementar uso de las tecnologías de la comunicación, IA, telemedicina y RV (capacitación, asesoría, entrenamiento y asistencia técnica).
  15. Velar que los procesos de RI tengan tiempo, oportunidad y calidad. 
  16. Garantizar la integralidad en el sistema de información entre ARL/IPS.

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Responsabilidades de los empleadores y contratantes (Artículo 6)

  1. Gestionar el Programa de RHB integral para la reincorporación laboral y ocupacional. 
  2. Acatar las obligaciones establecidas en el manual. 
  3. Garantizar de manera oportuna la participación de los trabajadores. 
  4. Informar al asegurador el cumplimiento de los compromisos generados en el desarrollo del programa. 
  5. Articular SVE el componente de RHB I seguimiento a los eventos de salud para identificar e intervenir tempranamente FRO afectan la funcionalidad y el funcionamiento. 
  6. Capacitación, asesoría, entrenamiento, asistencia técnica e implementar en el programa usando TIC, IA, RV.
  7. Aportar el detalle de cargos y funciones / WR siniestrado con el fin de dirigir las recomendaciones emitidas Del MDT en su rehabilitación funcional. 
  8. Atender las recomendaciones o restricciones laborales de reintegro laboral; terminado el proceso de RHB / 10 días, el trabajador debe ser objeto de las EMO propias del SGSST (Resolución 2346 de 2007). 
  9. Ubicar al trabajador atendiendo las recomendaciones o restricciones (Md T y/o el programa de RI y RO y L) cargo compatible con sus capacidades y aptitudes (movimientos de personal necesarios). 
  10. Es responsable sobre las acciones de reconversión de mano de obra. 
  11. Permitir y facilitar al trabajador su participación en los programas necesarios para lograr su recuperación funcional. 
  12. Realizar los EPT para el desarrollo del Programa de RI y RO y L, así mismo, llevar un historial de los estudios realizados.

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Responsabilidades de los trabajadores (Artículo 7°)

  1. Comprometerse con las actividades establecidas en el Programa de RHB I para la RL y O y su autocuidado; participando con el cuidador o su familia / red de apoyo. 
  2. Aportar información veraz y oportuna sobre los Ant. Md, estado de salud, evolución y actividades extralaborales. 
  3. Aplicar las instrucciones, ambiente laboral / extralaboral. 
  4. Asistir a la capacitación, asesoría, entrenamiento, asistencia técnica 
  5. Utilizar las IT y/o recomendaciones médicas conforme al Programa de RI para la RL y O, sin exponer su salud, dar uso indebido a dichas IT, laboral en otra empresa o actividad, realizar actividades deportivas o recreativas, paseos o viajes que afecten su salud e incumplan el Programa de RI para la RL y O.

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