La sentencia en cita preciso que las entidades, tanto estatales como privadas, pueden establecer requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que sean razonables, no impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas, y sean proporcionales según las finalidades que con que con ellos se buscan.
Así las cosas, los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existe dentro de la legislación laboral en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador, razón por la cual quedará a su arbitrio establecer si dentro de los requisitos incluye el estudio de los antecedentes disciplinarios, que no hayan sido reportados en las centrales de riesgo, o que realice pruebas de consumo de sustancias sicoactivas a los aspirantes.
Esta última hace referencia a la verificación de consumo de drogas por parte de los trabajadores y tiene un fin legítimo y necesario para el empleador cuando la naturaleza de la labor así lo justifica, como sería el caso de funciones que podrían poner en riesgo la integridad o la vida de las personas. Sin embargo, es necesario que el empleador tome ciertos cuidados, de manera que no se transgredan derechos fundamentales, para ello debe dar aviso previo, la voluntariedad y el resguardo de intimidad.
En ese sentido, si quisiera practicarlas posteriormente, al momento de contratar al trabajador, se le debe advertir sobre la eventual realización de pruebas de laboratorio que constaten o descarten la presencia de drogas durante su desempeño laboral. En caso de no hacerlo desde el inicio, se debe advertir al trabajador antes de su ejecución, pues resulta esencial que este tenga conocimiento previo de ello.
Corte Constitucional en Sentencia T-1266 de 2008 https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/T- 1266-08.htm
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