Resolución 0652 de abril 30, 2012 y Resolución 1356 de julio 18, 2012
¿Qué es un Comité de Convivencia Laboral?
1•Son instancias de buena voluntad creadas para reestablecer la convivencia a través del dialogo y la conciliación.
2•Son el mejor aliado que tienen las áreas de GH y SST, para dar cumplimiento a la política de “Promover la convivencia para prevenir el acoso laboral”
3•Son una instancia obligada para el trámite de quejas y reclamos por problemas de convivencia o presunto acoso laboral.
¿Cómo se eligen los miembros del comité de convivencia?
“El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección”.
(Resolución 652 de 2012, artículo 3)
¿Qué perfil debe manejar cada participante?
•Respetuoso
•Tolerante
•Imparcial
•Sereno
•Prudente
•Asertivo
•Líder
¿Cuánto tiempo dura su Elección?
•El periodo es de DOS AÑOS a partir de la conformación. Entre sus miembros es importante elegir un presidente que convoque a los miembros, tramite y gestione las recomendaciones del comité. También una secretaria que tramite las quejas, cite a las reuniones y elabore informes.
REUNIONES
•El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
•Sesionará con la mitad más uno de sus integrantes
•En las empresas de diez (10) o menos trabajadores, sesionará con los dos (2)
https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/comite-convivencia-laboral/