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¿Que son las Juntas de Calificación de Invalidez?

Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.

Conformación de las Juntas de Calificación de Invalidez

Las Juntas de Calificación de Invalidez se integrarán de acuerdo con las listas de elegibles conformadas a través del concurso efectuado por el Ministerio del Trabajo. 

De acuerdo al decreto 1352 de 2013, el periodo de vigencia de funcionamiento de las juntas será de tres (3) años a partir de la fecha de posesión de los integrantes de cada Junta que señale el Ministerio del Trabajo, quien determinará la conformación de las Juntas de Calificación de Invalidez y como mínimo tendrá el siguiente número de integrantes: 

  1. Junta Nacional de Calificación de Invalidez  Se conforma por cinco (5) integrantes, así: Tres (3) médicos: Dos (2) con título de especialización en Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo o Laboral y uno (1) con título de especialización en Fisiatría, con una experiencia mínima de cinco (5) años en su especialidad; Un (1) Psicólogo, con título de especialización en Salud Ocupacional con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años; Un (1) Terapeuta Físico u Ocupacional, con título de especialización en Salud Ocupacional, con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años.

En la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se podrán conformar el número de salas de decisión que determine el Ministerio del Trabajo, las cuales cada una deberá contar como mínimo con los cinco (5) integrantes y con los perfiles señalados. 

En las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, se podrán conformar el número de salas de decisión que determine el Ministerio del Trabajo, las cuales cada una deberá contar como mínimo con los tres (3) integrantes y con los perfiles señalados.

[1] Decreto 1352 del 2013 Mintrabajo [1] Decreto 1352 del 2013 Mintrabajo

Funciones comunes de las Juntas de Calificación de Invalidez. Son funciones de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez

  1. Dictar su propio reglamento el cual deberá estar disponible para las autoridades competentes y acatar las disposiciones del decreto 1352 de 2013 y el manual de procedimiento administrativo que establezca el Ministerio del Trabajo. 
  2. Elegir al Contador y Revisor fiscal con voto de la mayoría de sus integrantes. 
  3. Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el ingreso de las personas en situación de discapacidad.
  4. Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario fijado por la junta, con consideraciones de servicio al cliente. 
  5. Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional y la elaboración de formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones y dictámenes.
  6. Capacitar y actualizar a sus integrantes principales únicamente en temas relacionados con las funciones propias de las juntas. 
  7. Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente. 
  8. Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente. 
  9. Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en el expediente que considere indispensables para fundamentar su dictamen. 
  10. Si lo considera necesario y con el fin de proferir el dictamen, solicitar los antecedentes e informes adicionales a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a las Administradoras del Sistema General de Pensiones, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y demás Compañías de Seguros, así como a los empleadores y a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario. 
  11. Tener un directorio de los profesionales o entidades inscritas como interconsultores, a quienes se les podrá solicitar exámenes complementarios o valoraciones especializadas.
  12. Remitir los informes mensuales o trimestrales en las fechas establecidas y con la calidad requerida por el Ministerio del Trabajo la información que le sea solicitada y en medio que de igual forma se le requiera. 
  13. Asistir a los eventos de capacitación que convoque el Ministerio del Trabajo.  Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 1352 de 2013 9 EVA – Gestor Normativo
  14. Cumplir con las responsabilidades del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema en Riesgos Laborales, así como el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
  15. Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico ponente deberá realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta físico u ocupacional o el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales. La valoración individual o la conjunta del paciente en todo caso se debe realizar el mismo día para el cual fue citado.
  16. Implementar los mecanismos de control frente a que un mismo interesado no radique la misma solicitud en diferentes salas de la respectiva Junta.
  17. Implementar un sistema de información de conformidad con los parámetros del Ministerio del Trabajo.
  18. Las demás que la ley, el decreto 1352 de 2013 o el Ministerio del Trabajo determinen.

Resolución 2951 de 2023[1] CONFORMACION DE NUEVAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ

Ante la ausencia de Juntas Regionales de Calificación en algunos departamentos del país, con el fin de facilitar la accesibilidad de los Usuarios del Sistema a sus respectivas jurisdicciones y dar celeridad a los procesos de calificación, el Ministerio de trabajo conformo las Juntas de Casanare y Cauca, Cesar y córdoba, las cuales entraron en funcionamiento a partir del 01/11/2023.

Conozca las direcciones de las nuevas Juntas:

Cauca

Calle 20 # 7 A – 06 Popayán Cauca

Cesar

Calle 16 # 21 A 65 local 3 Valledupar Cesar

Casanare

Carrera 24 # 22 A – 06 Yopal Casanare


[1] De Mintrabajo

[contact-form-7 id=”9e507b3″ title=”Formulario de contacto 1″]

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