¿Qué es una incapacidad?
•En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
•En el Decreto 1427 de 2022 Artículo 2.2.3.1.3 la incapacidad de origen común se define como el estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado por una enfermedad general o accidente común y que no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo.
Clases de Incapacidad:
¿Quién expide las incapacidades?
Competencia y responsabilidad en la expedición de certificados.
•Son competentes, para expedir el certificado de incapacidad o licencia de maternidad los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el Re THUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional.
La incapacidad de origen común
•En cuanto se deriva del acto médico u odontológico, según aplique, está sujeta a las normas de la ética médica u odontológica y a las responsabilidades que se originan en el deber de consignar los hechos reales en la historia clínica, en los términos de las leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y el artículo 17 de la ley 1751 de 2015.
¿Condiciones para el reconocimiento y pago de la Incapacidad?
Se reconocerá la incapacidad siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Pago de la incapacidad
Origen Común:
Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66%, durante los noventa (90) días y la mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante, según lo dispone el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.
Origen Laboral:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 776 de 2002, el afiliado tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización.
¿Quién tramita el pago de la incapacidad?
El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
(Artículo 121 Decreto 019 de 2012).